Comunicado Especial ACI: Bienes esenciales en cuarentena

Comunicado Especial ACI: Bienes esenciales en cuarentena

7 de abril de 2021 Noticias 0

Estimados Asociados:

Esperando que todos se encuentren bien, por la presente les enviamos la notificación del gobierno en cuanto a los bienes de primera necesidad – 
la buena noticia es que sí se puede incluir cerveza, ya que se permite toda forma de líquidos.

Abajo les copio el link del comunicado oficial – este es el párrafo que nos interesa a nosotros:

12. Bienes Esenciales de Uso Doméstico: Son aquellos bienes o servicios que tienen por fin ser utilizados por las personas dentro del domicilio, en comunas que se encuentren en Pasos 1 o 2 (sábado, domingo y festivos) del Plan Paso a Paso, y que son imprescindibles para la subsistencia, el teletrabajo, la educación a distancia o el funcionamiento, conservación y seguridad del inmueble. 
A modo de ejemplo y sin ser taxativo se extiende un listado de bienes que deben considerarse en esta categoría:

12.1 Bienes relativos a la subsistencia de la persona: 
a. Alimentos y bebestibles: todo tipo de alimentos y de líquidos. 
b. Productos sanitarios: todo tipo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y, en general, cualquier bien y servicio que se relaciones con la prevención, promoción y recuperación de salud y rehabilitación de la persona enferma, tales como, medicamentos, termómetros, elementos de rehabilitación kinesiológica, etc. 
c. Productos necesarios para la higiene personal, tales como pasta de dientes, jabón, crema de afeitar, cremas dermatológicas, productos no cosméticos, etc. 
d. En general, cualquiera de los regulados en el Libro IV del Código Sanitario. 
e. Artículos de limpieza: todos los relativos a limpieza y cuidado del hogar, tales como cloro, agua destilada, detergentes, etc. 
f. Artículos necesarios para la Maternidad y primera infancia: tales como ropa y accesorios para recién nacido (incluyendo, chupetes, mantas, etc.) e infantes; ropa y accesorios para mujer en período de embarazo y lactancia; pañales, alimentos de bebe e infantiles, elementos para la protección de bebés e infantes, coches, cunas, etc. g. Artículos para mascotas tales como alimentos, accesorios de higiene y cuidado. h. Artículos para el mantenimiento de jardines, plantas y áreas verdes, tales como mangueras, regadores, plaguicidas, abono, sistemas eléctricos, etc.

VI. PERMISO REPARTIDORES
Permiso para repartidores que prestan servicios de distribución de alimentos,… por medio de plataformas de delivery, …
– En comunas en Paso 1 (Cuarentena) o en Paso 2 (Transición), los días sábado, domingo o festivos,
sólo podrán ser despachados bienes esenciales, comprendidos en la definición contenida en el
numeral 12 del Título I de este Instructivo.( 12.1.a. Alimentos y bebestibles: todo tipo de alimentos y de líquidos.)
No obstante lo anterior, los emprendedores cuya labor se realice en su propio hogar, podrán despachar
sus productos, utilizando los servicios de las empresas de correos comprendidas en el numeral V.1.i (…empresas de correos, sean éstas públicas o privadas…)

>> Link comunicado:  
https://s3.amazonaws.com/gobcl-prod/public_files/Campa%C3%B1as/Corona-Virus/documentos/paso-a-paso/Instructivo_desplazamiento-07.04.2021.pdf

Lo importante es que con este instructivo los cerveceros podemos enviar nuestros productos a regiones o comunas en cuarentena, sin restricciones. 

Les invito a contarnos cómo les ha ido en su comunas respectivas, y si han encontrado problemas y/o trabas para producir o comercializar sus cervezas.

Aprovecho a informarles que estamos montando una campaña de venta online para todas las cervecerías ACI – pronto les llegarán más detalles.

Estamos trabajando para Uds, y para todas las cervezas artesanales independientes de Chile!

Un fuerte abrazo,

 

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